miércoles, 15 de julio de 2015

¿Por qué no reconocer la existencia del empresario individual?

Tomado de Progreso Semanal
 

LA HABANA. En Cuba, la figura del Trabajador por Cuenta Propia, regulada por dispersas normas laborales, económicas y fiscales, se utiliza en la actualidad para definir y regular a tres actores económicos de diferente naturaleza jurídica:

  1. El trabajador por cuenta propia en sentido estricto, conformado por personas con oficio (carpinteros, plomeros, barberos-peluqueros, profesores, artesanos, artistas, cocineros, etcétera) que hacen una labor de índole privado, sin la complejidad de una organización del trabajo y la necesidad de capital.
  2. El trabajador de empresas privadas (contratado por empresarios-cuentapropistas), a quien nuestra actual legislación trata de forma diferenciada del resto de los trabajadores cubanos, como si estos fueran algo diferente.
  3. Por último, se encuentra el empresario individual; propietario y gestor de las pequeñas y medianas empresas, que se ha ido organizando a todo lo largo y ancho del país. Esta figura carece de reconocimiento oficial (político y jurídico) a no ser por el sobrenombre que se le ha dado de “cuentapropista”, a pesar de encontrarse regulado como sujeto (en desuso) en el Código de Comercio vigente.

El desuso de la figura del empresario individual en Cuba y de la legislación que lo regula –Código de Comercio– se debió a que, por décadas, prácticamente toda la economía fue estatal, habiendo sido eliminado este sujeto económico social del panorama cubano y con ello, muchas instituciones del Derecho Mercantil, regulador de las relaciones jurídicas privadas, quedaron también en desuso.

 

Pero a raíz de lo que se ha denominado “actualización del modelo económico cubano”, aprobado por el VI Congreso del PCC y la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Estado comenzó a brindar al “sector no estatal” la posibilidad de tener un espacio económico dentro del desarrollo del país y emergió nuevamente la figura del empresario individual, en el ámbito de la producción, de los servicios, del comercio mayorista e incluso del minorista.

 

Ya desde el 2007, algunos especialistas señalaban que las actividades por cuenta propia, inicialmente emprendidas como opción de subsistencia para personas no integradas a la economía estatal; organizadas en trabajos personales o en colectivos familiares, habían aumentado en complejidad y especialización, y alcanzaban en ocasiones un elevado grado de estructuración en las relaciones de trabajo y de división de tareas en su seno. De acuerdo con ello, seguía la observación, las actividades de varios “cuentapropistas” activaban estrategias de ahorro, acumulación y peculiares formas de inversión y capitalización. Algunos de estos negocios privados se habían ido convirtiendo en microempresas bien organizadas y con estructura empresarial.

 

Sobre esto aún no hay estadísticas públicas, pero pudiera decirse que de las más de 500 000 personas en el sector privado, una parte visible ha progresado y desarrollado sus actividades y negocios hasta los niveles de PYMES, sobrepasando la figura del Trabajador por Cuenta Propia. Algunos de estos sujetos ya tienen franquicias, han ampliado, reparado y remodelado establecimientos e inmuebles e incluso tienen montado esquemas de comercio exterior para garantizar sus insumos.

 

Ejemplo de ello los encontramos entre los artesanos que comercializan artesanías de forma mayorista, productores de calzado y artículos de protección de cuero, productores de muebles, dueños y operarios de salones de belleza, dueños de varios autos de alquiler (clásicos o almendrones), propietarios que alquilan uno o varios inmuebles, dueños y operarios de “paladares” y cafeterías, propietarios y operarios de gimnasios, reparadores de equipos electrodomésticos o de telefonía, corredores de inmuebles o viviendas, entre otros.

 

Con anterioridad, ya han existido diversos acercamientos que argumentan por qué el empresario individual no puede estar dentro de la figura del cuentapropista. Podemos señalar algunos que explican que, desde el punto de vista económico, cuando una actividad alcanza determinado volumen y vigor, deja de ser actividad por cuenta propia para convertirse en empresa mediana o pequeña.

En sentido estricto, el empresario individual, a diferencia del cuentapropista, ejerce una actividad constitutiva de empresa, mediante la cual organiza los diferentes elementos de la misma como el capital, la fuerza de trabajo y los medios de producción, con la finalidad de alcanzar una producción o servicio y obtener una utilidad. Es por ello que realizan y asumen un grupo de acciones, tareas y responsabilidades de mayor complejidad que son inherentes a la actividad inversionista y empresarial que realizan y desarrollan. Por ejemplo: la inversión de capital a su cuenta y riesgo; la actividad de control de la inversión; la toma de decisiones relacionadas con la estrategia de desarrollo o la formación de capital; la obligación de asumir la responsabilidad por las deudas y por los daños y/o perjuicios causados al consumidor o cliente, al medio ambiente y la naturaleza, entre otros.

 

El Derecho debe reconocer la realidad y garantizar la seguridad en el tráfico jurídico, tratando de ajustar la ley a la vida, garantizando los deberes y derechos de las partes, posibilitando la tutela del Estado para garantizar la legalidad y la eficacia de las relaciones jurídicas.

 

Si lo anterior es así, ¿por qué no reconocer entonces que muchas de las actividades privadas desarrolladas por una parte de los cuentapropistas, han devenido en pequeñas y medianas empresas (PYMES)? ¿Por qué no reconocer la figura jurídica del empresario individual, quien ya está actuando en la realidad económica cubana, disfrazada con el nombre de “cuentapropista”? ¿Por qué no aplicar normas y conceptos mercantiles a la figura jurídica del empresario privado así como a las relaciones económicas de este con el sector privado y el sector estatal?

 

Nos parece que la idea debe ser no engañarnos nosotros mismos como país.

 

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